Fecha de Publicación: 14/03/1934
Página: 500-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 4

   Serán electores todos los accionistas reconocidos y elegibles todos los actuales accionistas reconocidos; para ser elegible en el futuro se exigirá la calidad de accionista reconocido con un año de anterioridad al acto eleccionario.
Ayuda