Fecha de Publicación: 17/03/1934
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Los saladeros que preparen también carnes conservadas, o los establecimientos especialmente dedicados a esta forma de preparación de carne, estarán exentos de contribución inmobiliaria y patentes de giro.
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