Ley
Se eleva una patente extraordinaria a los valores de importación con destino a primas para la producción ganadera.
Poder Legislativo.
Asamblea Deliberante.
La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,
DECRETA:
Elévase a un 10 % la patente extraordinaria de 5 % sobre los valores de la importación creada por la ley fecha 30 de Abril de 1915, con las salvedades y excepciones establecidas en la misma ley.
El importe de este aumento de impuesto se destinará a abonar a cada vendedor de ganado vacuno en la Tablada de Montevideo una prima de $ 3.00 por cada 500 kilogramos de carne viva.
Por cada animal vacuno de pedigrée que se inscriba en el Herd Book Uruguayo, le será abonada al propietario una prima de diez pesos con cargo al impuesto que se crea por el artículo 1.°.
El aumento de impuesto a que se refiere el artículo 1.° se aplicará por las Aduanas de la República desde la fecha en que se publique el proyecto de ley, reteniéndose el importe recaudado, en cuenta especial, para ser devuelto, si la ley no fuera sancionada dentro de los treinta días siguientes a su presentación ante la Asamblea Deliberante.
Los saladeros que preparen también carnes conservadas, o los establecimientos especialmente dedicados a esta forma de preparación de carne, estarán exentos de contribución inmobiliaria y patentes de giro.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Comisión Legislativa Permanente, en Montevideo a 27 de Febrero de 1934.
JOSE G. ANTUÑA, Presidente. - Arturo
Miranda, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Marzo 1° de 1934. - Número 13414/934.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.