Es nula de pleno derecho toda convención verbal o escrita sobre trabajo a domicilio en la que se estipule un salario inferior al de la tarifa respectiva.
Las tarifas de salarios, juntamente con un ejemplar de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la producción a domicilio, serán fijadas en sitios visibles dentro de los locales donde se efectúe la entrega, recepción y pago del trabajo.