Fecha de Publicación: 02/02/1934
Página: 228-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Es nula de pleno derecho toda convención verbal o escrita sobre trabajo a domicilio en la que se estipule un salario inferior al de la tarifa respectiva.
   Las tarifas de salarios, juntamente con un ejemplar de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la producción a domicilio, serán fijadas en sitios visibles dentro de los locales donde se efectúe la entrega, recepción y pago del trabajo.
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