Fecha de Publicación: 02/02/1934
Página: 228-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   En los casos de producción diseminada o dispersada, encargada a domicilio por una persona, fábrica o comercio, para la venta a establecimientos o al público, el empresario o contratista del trabajo será considerado como patrono para todos los efectos de las leyes sobre jubilaciones y disposiciones contenidas en lo artículos siguientes.
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