Ley
Se faculta a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos para implantar estampillas o sellos de contralor sobre los artículos o productos donde exista producción clandestina de talleres.
Poder Legislativo.
Asamblea Deliberante.
La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, para implantar, con carácter obligatorio, estampillas o sellos de contralor sobre los artículos o productos en los gremios donde exista producción clandestina de talleres.
Dichos sellos o estampillas serán aplicados de modo que resulte posible establecer el sitio de producción de la mercadería y el cumplimiento o inobservancia de las leyes reglamentarias del trabajo, de jubilaciones, de impuestos etc.