El precio mínimo correspondiente al cereal en los graneros oficiales regionales, depósitos particulares, establecimientos industriales del
interior y estaciones o puertos de embarque más próximos a los lugares de producción, queda fijado sobre la base del precio mínimo en Montevideo deducidos los gastos de conducción desde los diversos puntos de embarque a esta Capital y no podrá ser inferior a $ 4.500 cada 100 kilogramos sobre la base 78 de peso específico y puesto en los puntos precedentemente indicados, con más la bonificación progresiva de $ 0.05 por cada mes establecida por el artículo anterior para trigos puestos en Montevideo.
En los casos que los costos de fletes y demás gastos hiciera imposible la aplicación del precio mínimo indicado por trigos en campaña, el Banco queda facultado para modificarlo, previo un estudio de los factores que intervienen en el encarecimiento de los mismos, y procurará salvar sus efectos ya sea solicitando tarifas preferenciales, facilitando el almacenamiento no sólo de los trigos que adquiera directamente sino de los de acopio, propiciando los embarques de conjunto y otorgando facilidades en la obtención de créditos
como medio de igualar el precio mínimo para toda la campaña.