Fecha de Publicación: 21/11/1933
Página: 382-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 6

   El Banco de la República si lo creyera conveniente como medio de provocar la inmediata regulación de los precios, sobre la base de los mínimos ya fijados adquirirá a dichos precios las partidas de trigo cosechadas por los beneficiarios del "Crédito Habilitador", tratando que la adquisición y venta reduzca al mínimo las pérdidas para el Estado, el que determinará en momento oportuno la forma de solventarlas.
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