Fecha de Publicación: 21/11/1933
Página: 382-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 5

   La liquidación de la cosecha se hará exportando el excedente en granos o harina acordando las primas que se determinarán oportunamente por cuenta
del Estado o reservando ese excedente para el consumo interno durante el año próximo.
Ayuda