Fecha de Publicación: 21/11/1933
Página: 382-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 4

   Autorízase al Banco de la República para ocupar por cuenta del Estado y
por razones de utilidad pública, los depósitos o graneros particulares que considere necesarios al cumplimiento de lo dispuesto por esta ley, y a utilizar libre de almacenaje los depósitos fiscales.
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