Fecha de Publicación: 21/11/1933
Página: 382-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 3

   Facúltase al Banco de la República para aumentar la emisión fiduciaria en la cantidad necesaria para las operaciones que realice, retirando y quemando esa emisión extraordinaria a la liquidación de la cosecha. El Banco, si lo cree conveniente, podrá sustituir lo dispuesto precedentemente total o parcialmente por la emisión de "warrants" o certificados de depósitos rescatables en cualquier momento.
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