Facúltase al Banco de la República para aumentar la emisión fiduciaria en la cantidad necesaria para las operaciones que realice, retirando y quemando esa emisión extraordinaria a la liquidación de la cosecha. El Banco, si lo cree conveniente, podrá sustituir lo dispuesto precedentemente total o parcialmente por la emisión de "warrants" o certificados de depósitos rescatables en cualquier momento.