Fecha de Publicación: 21/11/1933
Página: 382-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 2

   Cométese al Banco de la República el contralor del precio mínimo que determina el artículo precedente, acordándosele en la reglamentación correspondiente las atribuciones que solicitare a fin de hacer efectivas dichas medidas.
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