Las personas o entidades que burlen las disposiciones de la presente ley serán penadas con multas de doscientos pesos ($ 200.00) a diez mil pesos ($ 10.000.00) o prisión hasta de dos años, sin perjuicio de la acción civil del Estado para exigir la devolución del provecho indebido.
Esas penas se aplicarán a cada uno de los que hubieran intervenido en la comisión del delito.
Decláranse nulas todas las operaciones de compra-venta de trigos de la cosecha 1933-1934 realizadas con anterioridad a la presente ley, siempre que contraríen su disposición.