Fecha de Publicación: 21/11/1933
Página: 382-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Ley N° 9.127

Se establece un precio mínimo para el trigo

Asamblea Deliberante.

   La Asamblea Deliberante, en ejercicio de sus funciones de Poder Legislativo,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase como precio mínimo el de cuatro pesos con cincuenta centésimos ($ 4.50) cada cien kilogramos de trigo para pan naturales, sanos, secos, base setenta y ocho kilogramos el hectólitro, con las bonificaciones recíprocas establecidas por el reglamento de la Cámara Mercantil de Productos del País, puesto en los graneros oficiales, en los molinos del interior o depósitos que al efecto se habiliten especialmente.
   En los graneros de Montevideo, o en las ventas de plaza establécese como precio mínimo el de cuatro pesos con setenta y cinco centésimos ($ 4.75) cada 100 kilogramos de trigo en las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior.

TERRA.- AUGUSTO CESAR BADO.- PEDRO COSIO.
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