Ley N° 9.127
Se establece un precio mínimo para el trigo
Asamblea Deliberante.
La Asamblea Deliberante, en ejercicio de sus funciones de Poder Legislativo,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase como precio mínimo el de cuatro pesos con cincuenta centésimos ($ 4.50) cada cien kilogramos de trigo para pan naturales, sanos, secos, base setenta y ocho kilogramos el hectólitro, con las bonificaciones recíprocas establecidas por el reglamento de la Cámara Mercantil de Productos del País, puesto en los graneros oficiales, en los molinos del interior o depósitos que al efecto se habiliten especialmente.
En los graneros de Montevideo, o en las ventas de plaza establécese como precio mínimo el de cuatro pesos con setenta y cinco centésimos ($ 4.75) cada 100 kilogramos de trigo en las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior.