Fecha de Publicación: 29/09/1933
Página: 561-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo hará uso del descuento de letras u otros medios de crédito a corto plazo, legalmente autorizados, a fin de no forzar en ningún caso la venta de títulos de Deuda. Deberá propender, sin embargo, a no prolongar más de lo estrictamente necesario los créditos bajo los cuales se retienen los títulos de Deuda en cauciones, sin haber sido realmente emitidos al público.
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