PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
El régimen establecido en los artículos precedentes será considerado de emergencia y cesará automáticamente cuando la cotización de los títulos ex cupón se mantenga durante un trimestre a un promedio: A) De 92 % para los títulos cuyo interés sea inferior a 6 %; B) De 95 % para los títulos de 6 %; C) De 97 % para los títulos de 6 y 1/2 %.Ayuda