Ley N° 9.103
Se establece el descuento de una prima de valorización para los cupones de títulos, cédulas y obligaciones del Banco Hipotecario y de la Deuda Interna y se da una reglamentación.
Asamblea Deliberante.
La Asamblea Deliberante, en ejercicio de sus funciones de Poder Legislativo,
DECRETA:
Artículo 1
Los cupones de los títulos, cédulas y obligaciones del Banco Hipotecario, así como de la Deuda Interna, serán abonados en lo sucesivo, y por el término condicional que se establece en la presente ley, previo descuento de una
prima de valorización destinada a favor de los títulos respectivos. El descuento será de un cinco por ciento sobre el cupón para los títulos,
cédulas y obligaciones cuyo interés no alcance a un seis por ciento. En los cupones que representen seis o más por ciento sobre el valor nominal del título, cédula u obligación, el descuento será de 10 %.