Fecha de Publicación: 04/07/1933
Página: 17-A
Carilla: 3

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 2

   La Sección Fomento Rural de Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay al cual el Poder Ejecutivo entregará los títulos de este empréstito, destinará el capital obtenido a intensificar la colonización en el país de acuerdo con esta distribución: 40 % según la ley del 10 de Setiembre de 1923 y el 60 % según leyes del 10 de Mayo de 1929 y 11 de Enero de 1932.
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