Ley N° 9.053
Se autoriza la emisión del "Empréstito de Fomento Rural y Colonización
1932-1935", por cinco millones. (*)
Asamblea Deliberante.
La Asamblea Deliberante, en ejercicio de sus funciones de Poder Legislativo,
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir en las condiciones de la ley de 1923, un empréstito que se denominará "Empréstito de Fomento Rural y Colonización años 1932-1935", por un monto de cinco millones de pesos ($ 5:000.000.00) nominales, de seis por ciento de interés y uno por ciento de amortización acumulativa y a la puja, estando los títulos abajo de la par y por sorteo en caso contrario. El tipo de colocación no podrá ser inferior en más de dos puntos a la cotización de los títulos hipotecarios de la última serie en el mes anterior a la colocación que se deba efectuar.
TERRA.- P. MANINI RIOS.
(*) Reinsertos a los efectos de la numeración.