Fecha de Publicación: 06/09/1932
Página: 532-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   El Consejo Nacional de Administración adoptará las medidas del caso para que en el término de un año, a partir de la promulgación de esta ley, sólo puedan ingresar al país inmigrantes con contrato de colonización o artesanos contratados por empresas industriales, siempre que se compruebe, previo informe de la Oficina Nacional de Trabajo, la necesidad de su colaboración en una obra determinada y que se trate de especialización manual o técnica desconocida por los trabajadores nacionales. Esta prohibición no regirá para los padres, esposas, hijos menores o hijas de personas ya radicadas en el país.
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