Se aplicarán a las propiedades afectadas, como contribución a las nuevas obras que se construyan, los impuestos de zonas de influencia para puentes y caminos, en las mismas condiciones que lo establecen las leyes vigentes para las obras del plan de ejecución. Se aplicarán estos impuestos cuando se invierta en las obras un importe no menor de dos mil pesos ($ 2.000.00) por kilómetro.