Fecha de Publicación: 06/09/1932
Página: 532-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   Autorízase al Consejo Nacional de Administración a construir los trozos de carreteras siguientes:
A) Carretera de acceso desde la villa al puerto de la zona franca de Nueva
   Palmira, de hormigón armado, en un extensión aproximada de un kilómetro y
   medio.
B) Carretera desde la villa de Nueva Palmira hasta el puente del Sauce, de    
   macadam con riego bituminoso.
C) Las cantidades invertidas en la construcción de estas carreteras serán
   afectadas a los fondos de la ley de 16 de Octubre de 1931.
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