Fecha de Publicación: 23/07/1932
Página: 145-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

   No son aplicables a los delitos previstos en el artículo anterior, los beneficios sobre suspensión de la condena y libertad anticipada (leyes de 25 de Enero de 1916 y 30 de Enero de 1918).
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