Fecha de Publicación: 23/07/1932
Página: 145-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   Si notificado por la autoridad policial el rechazo o la expulsión a la persona objeto de la medida, notificación que se hará con intervención de dos testigos de responsabilidad y mención expresa de los recursos de que puede hacer uso, ella no la aceptara, podrá desembarcar o permanecer en el territorio quedando detenida en el domicilio que elija y debiendo reclamar de la expulsión o rechazo ante cualquiera de los Jueces de Instrucción de la Capital o ante el Juez Departamental en los otros Departamentos.
   El reclamo que se formulará dentro de los tres días siguientes a la notificación, se basará en la inexactitud de los hechos en que se funde la intimación y podrá ser deducido por escrito en papel común o por, medio de exposición verbal, de que se tomará nota en acta que levantará el Actuario.
El Juez dará conocimiento del reclamo a la autoridad policial y oídos en audiencia verbal dentro del plazo de diez días el representante de aquélla y el reclamante o su abogado, resolverá con arreglo a la convicción moral que se forme, pudiendo ordenar previamente diligencias para mejor proveer, pero sin que la resolución pueda demorarse por más de veinte días, a contar de la fecha de la audiencia.
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