Fecha de Publicación: 23/07/1932
Página: 145-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   Los artículos anteriores no regirán siempre que los antecedentes del condenado ofrezcan plena garantía de no reincidir.
   La resolución judicial en estos casos será motivada y fundada.
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