Fecha de Publicación: 27/12/1929
Página: 785-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 2

   La exoneración de la tasa de eslingaje e impuestos de grúa tiene efecto desde la fecha de aplicación de la ley de 19 de Octubre de 1928. El Poder Ejecutivo procederá a devolver las sumas que por estos conceptos se hubieran percibido.
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