Fecha de Publicación: 27/12/1929
Página: 785-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley

Se establece que queda libre de toda clase de impuestos, tasas, derechos aduaneros y patentes la exportación de cereales y sus subproductos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
                                     
                                DECRETAN:

Artículo 1

   Queda libre de toda clase de impuestos, tasas, derechos aduaneros y patentes la exportación de cereales y sus subproductos.

Artículo 2

   La exoneración de la tasa de eslingaje e impuestos de grúa tiene efecto desde la fecha de aplicación de la ley de 19 de Octubre de 1928. El Poder Ejecutivo procederá a devolver las sumas que por estos conceptos se hubieran percibido.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 12 de Diciembre de 1929.

                                        AMADOR SANCHEZ, Vicepresidente.- 
                                          Arturo Miranda, Secretario.

Ministerio de Industrias.

 Ministerio de Hacienda.

                      Montevideo, Diciembre 18 de 1929.- Número 2250/929.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.

Por el Consejo: BRUM.- EDMUNDO CASTILLO.- JAVIER MENDIVIL.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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