Ley
Se establece que queda libre de toda clase de impuestos, tasas, derechos aduaneros y patentes la exportación de cereales y sus subproductos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
La exoneración de la tasa de eslingaje e impuestos de grúa tiene efecto desde la fecha de aplicación de la ley de 19 de Octubre de 1928. El Poder Ejecutivo procederá a devolver las sumas que por estos conceptos se hubieran percibido.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 12 de Diciembre de 1929.
AMADOR SANCHEZ, Vicepresidente.-
Arturo Miranda, Secretario.
Ministerio de Industrias.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Diciembre 18 de 1929.- Número 2250/929.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.
Por el Consejo: BRUM.- EDMUNDO CASTILLO.- JAVIER MENDIVIL.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.