Fecha de Publicación: 25/10/1928
Página: 206-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 3

   El deudor conservará la tenencia de la cosa objeto de esta prenda en
nombre del acreedor.
   En los casos del inciso 5.º del artículo 2.º podrán también convenirse su custodia o depósito en poder de un tercero, como en el caso del "warrant" sobre los frutos o artículos elaborados de la propia industria, contrato que quedará equiparado a esta prenda a los efectos de esta ley.
   Los deberes y responsabilidades que resulten se regirán por las leyes ordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente ley.
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