Fecha de Publicación: 13/11/1926
Página: 331-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 7

   Una vez aceptado el concordato privado a que se refiere esta ley en la forma indicada por el artículo 3.° o dictada la sentencia que lo homologue en su caso, se publicarán en el "Diario Oficial" durante diez días.
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