En cualquier estado de los procedimientos de concordato, si los opositores no representaren el 10 % de los créditos, el Juez deberá homologar el concordato, no obstante esa oposición, siempre que cualquier interesado consigne la cantidad suficiente para responder a los créditos de los opositores, más una suma prudencial para los gastos complementarios que pudieran deberse. Los opositores harán valer los derechos de que estuvieran asistidos sobre la suma consignada.
La homologación deja también a salvo cualquier acción por fraude o dolo.