Fecha de Publicación: 13/11/1926
Página: 331-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 5

   El acreedor o acreedores que hubieran manifestado su oposición, una vez notificados de la presentación del deudor concordatario al Juzgado, según lo dispuesto en el artículo anterior, están obligados a formalizar su oposición dentro del término de seis días. Si no lo hicieran, serán de su cargo todas las costas y costos ocasionados por la presentación del deudor al Juzgado, y el Juez, sin más trámite, declarará homologado el concordato. Si el acreedor o acreedores dedujeran oposición por las causas expresadas al comunicar al concordatario su disidencia, y no otras, el Juez resolverá sobre la homologación solicitada, y al sentenciar, resolverá sobre las condenaciones según el derecho común.
   Para la homologación del concordato privado, en este caso, regirán todas las disposiciones del concordato preventivo extrajudicial, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 1.° de esta ley.
Ayuda