Fecha de Publicación: 13/11/1926
Página: 331-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 3

   Si vencido el plazo de veinte días, los acreedores no firmantes no hubieran manifestado su oposición al concordatario, el concordato privado se tendrá por aceptado. En tal caso el deudor concordatario deberá hacer
protocolizar ante un escribano público, uno de los ejemplares del 
concordato celebrado, con las diligencias de notificación a los acreedores que no lo hubieran firmado. Desde ese momento el concordato se tendrá por homologado, y el escribano protocolizante podrá expedir a los interesados las copias que se soliciten.
Ayuda