Fecha de Publicación: 13/11/1926
Página: 331-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 21

   Agrégase al inciso 2.° del artículo 1545 del Código de Comercio lo siguiente: "No se entenderá que los libros de comercio están en forma, sino cuando estén debidamente asentados en ellos, las operaciones de comercio registradas con arreglo a las prescripciones de la ley, quedando al arbitrio del Juez la apreciación de si se ha cumplido con lo establecido por el artículo 54 del Código de Comercio.
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