Fecha de Publicación: 13/11/1926
Página: 331-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 20

   Si alguno o algunos de los acreedores que representen por lo menos un 20 % del pasivo, se opusiesen al concordato, fundados en falta o deficiencia de garantía en los casos en que la ley exige esa seguridad, el Juzgado resolverá la oposición como artículo de previo y especial pronunciamiento. Si la sentencia declarase la insuficiencia de la garantía, señalará término breve para que el concordatario proponga otra, y si ésta tampoco satisfaciese, se tendrá por desechado el concordato.
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