Si alguno o algunos de los acreedores que representen por lo menos un 20 % del pasivo, se opusiesen al concordato, fundados en falta o deficiencia de garantía en los casos en que la ley exige esa seguridad, el Juzgado resolverá la oposición como artículo de previo y especial pronunciamiento. Si la sentencia declarase la insuficiencia de la garantía, señalará término breve para que el concordatario proponga otra, y si ésta tampoco satisfaciese, se tendrá por desechado el concordato.