Será causa bastante de oposición a la propuesta de concordato de liquidación, aun respecto de los acreedores que ya lo hubiesen firmado, el hecho de comprobarse diferencias entre el balance practicado por el liquidador y el presentado por el deudor con su propuesta de concordato, siempre que esas diferencias modificaren el resultado del prorrateo en más de un 15 %. Si algún acreedor, en ese caso, notificase al liquidador su oposición al concordato, el liquidador pasará los antecedentes al Juzgado, aplicándose las disposiciones pertinentes del concordato extrajudicial o del concordato privado, según los casos.