El liquidador, inmediatamente de recibido del comercio, practicará un balance del activo y pasivo del deudor y lo hará conocer a los acreedores firmantes de la propuesta de concordato y todos los demás que figuren en la relación del deudor. Este balance servirá de base para la liquidación y prorrateo que se realizará cuando sea aceptado u homologado el concordato.