Fecha de Publicación: 13/11/1926
Página: 331-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 14

   El liquidador, inmediatamente de recibido del comercio, practicará un balance del activo y pasivo del deudor y lo hará conocer a los acreedores firmantes de la propuesta de concordato y todos los demás que figuren en la relación del deudor. Este balance servirá de base para la liquidación y prorrateo que se realizará cuando sea aceptado u homologado el concordato.
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