Fecha de Publicación: 13/11/1926
Página: 331-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 12

   El concordato de liquidación, a que se refiere el artículo anterior, queda sometido para su validez, a todas las disposiciones que rigen el concordato extrajudicial o el concordato privado, según el Código de Comercio o las disposiciones pertinentes de esta ley.
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