Fecha de Publicación: 13/11/1926
Página: 331-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 10

   Las publicaciones dispuestas por los artículos 1526, 1532 y 1550 del Código de Comercio, se harán solamente en el "Diario Oficial" y por el término de diez días. Para las publicaciones a que se refiere esta ley, el referido "Diario Oficial" aplicará el 50 % de su tarifa, siempre que el activo del deudor sea inferior a diez mil pesos.
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