Ley
Se amplían los términos para que opere el Banco de Seguros del Estado
Poder Legislativo.
El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El artículo 1.° de la ley de 27 de Diciembre de 1911, quedará redactado en los siguientes términos: "Declárase monopolio del Estado el contrato de seguros cubriendo todos los riesgos".
Por el Consejo: HERRERA.- RICARDO COSIO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.