Fecha de Publicación: 23/07/1926
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se amplían los términos para que opere el Banco de Seguros del Estado

Poder Legislativo.

   El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   El artículo 1.° de la ley de 27 de Diciembre de 1911, quedará redactado en los siguientes términos: "Declárase monopolio del Estado el contrato de seguros cubriendo todos los riesgos".

Por el Consejo: HERRERA.- RICARDO COSIO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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