Ley
Se amplían los términos para que opere el Banco de Seguros del Estado
Poder Legislativo.
El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
El artículo 1.° de la ley de 27 de Diciembre de 1911, quedará redactado en los siguientes términos: "Declárase monopolio del Estado el contrato de seguros cubriendo todos los riesgos".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, en Montevideo a 15 de Julio de 1926.
ITALO EDUARDO PEROTTI, Presidente.-
Domingo Veracierto, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Julio 19 de 1926.- Número 588/919.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.-
Por el Consejo: HERRERA.- RICARDO COSIO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.