Fecha de Publicación: 23/07/1926
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se amplían los términos para que opere el Banco de Seguros del Estado

Poder Legislativo.

   El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   El artículo 1.° de la ley de 27 de Diciembre de 1911, quedará redactado en los siguientes términos: "Declárase monopolio del Estado el contrato de seguros cubriendo todos los riesgos".

Artículo 2

   Para la fijación y aumento de tarifas se requerirán cinco votos, conformes, de los miembros del Directorio del Banco.

Artículo 3

   Derógase el inciso 2.° del artículo 29 de la ley de 27 de Diciembre de 1911.

Artículo 4

   Derógase el inciso 4.° del artículo 21 de la ley de 27 de Diciembre de 1911.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.
	
Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, en Montevideo a 15 de Julio de 1926.

                                     ITALO EDUARDO PEROTTI, Presidente.-
                                       Domingo Veracierto, Secretario.
Ministerio de Hacienda.

                           Montevideo, Julio 19 de 1926.- Número 588/919.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.-

Por el Consejo: HERRERA.- RICARDO COSIO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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