Fecha de Publicación: 23/04/1926
Página: 129-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   La distribución del producto de la primera serie del empréstito será materia de una ley especial, pero el Consejo Nacional de Administración queda autorizado, desde luego, para invertir esos fondos en lo siguiente: A) Ferrocarril San Carlos a Rocha; B) Puertos; C) Edificios de la Aduana de Montevideo; D) Hotel de Inmigrantes; E) Desembolso que requiere el cumplimiento del tratado con el Brasil; F) Cancelación de Letras de Tesorería (leyes de 7 de Julio de 1924, 15 de Julio de 1924 y 24 de Marzo de 1925); G) Cancelación de las cauciones realizadas con garantía de los títulos sustituidos por este empréstito; H) Cumplimiento de los contratos de saneamiento realizados o que se realicen de acuerdo con la ley respectiva; I) Hasta un millón de pesos ($ 1.000.000) para edificios escolares; J) Hasta un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) para prosecución del plan de Obras Públicas (ley de 6 de Junio de 1924), cancelándose la autorización para emitir Letras de Tesorería acordada por la ley de 23 de Marzo de 1916; K) Realización de las obras portuarias a cargo de la Comisión Financiera, y L) Un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000) para los siguientes servicios de la Presidencia de la República: Construcción de líneas telefónicas policiales, $ 450.000; instalación y ampliación de los servicios de radiocomunicaciones, 
$ 300.000; adquisición de material naval e hidrográfico para la Armada, $ 200.000; adquisición de material naval de vigilancia para los servicios a cargo de las Capitanías de Puertos y reparación del existente, $ 150.000; adquisición para el Ejército de material sanitario, de enseñanza e instrucción, del destinado para construcción de obras públicas y a servicios de interés general y del necesario para comunicaciones y transportes, $ 200:000.
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