Fecha de Publicación: 23/04/1926
Página: 129-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Tanto el capital como el interés de los títulos será abonado sin deducción de impuesto alguno u otro derecho que pudiera existir actualmente o que en lo sucesivo se creara por el Gobierno Uruguayo o por cualquier otra autoridad dentro del territorio uruguayo.
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