Fecha de Publicación: 23/04/1926
Página: 129-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   La amortización se hará semestralmente, por sorteo a la par, con un fondo de amortización de uno por ciento anual acumulativo. El Gobierno tendrá derecho para aumentar la amortización y para emplear todas las cuotas de rescate en la compra a menos de la par, de títulos de este empréstito, los que entregará, a efectos de la amortización, a los agentes financieros encargados del servicio, en vez del efectivo correspondiente.
Ayuda