Ley
Se autoriza al Consejo Nacional de Administración para contratar con firmas de responsabilidad, en Nueva York, un empréstito de $ 45.000.000 a emitir en dos series, bajo las condiciones que se expresan.
Poder Legislativo.
El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para contratar un empréstito con firmas de responsabilidad, en Nueva York, con las siguientes bases: el monto del empréstito será de treinta millones de
dólares oro ($ 30.000.000) situados en Nueva York. El interés será de seis por ciento anual, pagaderos por semestres vencidos. El tipo de colocación no será inferior al noventa y uno con cincuenta y tres por ciento (91.53 %). Este empréstito constituirá la primera serie de un empréstito de cuarenta y cinco millones de pesos (pesos 45.000.000.00), cuya segunda serie se emitirá previa autorización del Cuerpo Legislativo.
Por el Consejo: HERRERA.— RICARDO COSIO.— Manuel V. Rodríguez, Secretario.