MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Esta pensión, que podrá ser acumulada a cualquier otra retribución recibida del Estado, es transmitible íntegramente al cónyuge superviviente y en un cincuenta por ciento a los hijos menores e hijas solteras. De igual beneficio gozarán los pensionistas cuyos causantes se encontraran en las condiciones del artículo 1°.Ayuda