Ley
Acuerda pensión por gracia especial a los maestros e inspectores que hubiesen actuado entre el 24 de Agosto de 1877 y el 24 de Octubre de 1879 en las condiciones que se mencionen. (*)
Poder Legislativo. - El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Acuérdase por gracia especial una pensión de sesenta pesos ($ 60.00) mensuales a los maestros e inspectores que hubiesen actuado entre el 24 de Agosto de 1877 y el 24 de Octubre de 1879, siempre que hubieran prestado servicios en las escuelas del Estado durante cinco años cuando menos.
Este plazo no regirá para los que hayan servido durante todo el período a que se refiere el inciso anterior, y podrá ser reducido a la mitad si el interesado tuviera más de dos años de servicios durante dicho período.
Decláranse comprendidos en los beneficios de esta ley a los maestros e inspectores de la "Escuela Elbio Fernández" que hayan actuado en el período vareliano.
Esta pensión, que podrá ser acumulada a cualquier otra retribución recibida del Estado, es transmitible íntegramente al cónyuge superviviente y en un cincuenta por ciento a los hijos menores e hijas solteras.
De igual beneficio gozarán los pensionistas cuyos causantes se encontraran en las condiciones del artículo 1°.
Comuníquese, etc. - Sala de Sesiones del Honorable Senado, en Montevideo a 10 de Noviembre de 1924. - JOSE ESPALTER, Presidente.- Arturo Miranda, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública. - Montevideo, Noviembre 13 de 1924. - Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N. y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
SOSA. - PABLO BLANCO ACEVEDO. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.
(*) Reinserta por error aparecido en la primera y segunda publicaciones.