Fecha de Publicación: 13/09/1923
Página: 558
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 9

   Todas las escrituras que sean necesarias en las operaciones que se realicen con intervención de la Sección Fomento Rural y Colonización serán autorizadas gratuitamente por los escribanos del Banco Hipotecario y exoneradas de todo impuesto y derechos notariales.
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