Fecha de Publicación: 13/09/1923
Página: 558
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 6

   El dos por ciento de la deuda realizada que se autoriza quedará a disposición del Ministerio de Industrias para destinarlo a operaciones de fomento agrario y para asegurar a los productores beneficiados por esta ley el mejor resultado de sus cosechas.
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