Fecha de Publicación: 13/09/1923
Página: 558
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 4

   El Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay dirigirá las operaciones de la Sección Fomento Rural y Colonización con la misma autonomía que goza para su materia propia, integrándose para la aplicación de esta ley en carácter honorario con el Inspector de Ganadería y 
Agricultura y el Inspector de Colonias.
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