Fecha de Publicación: 13/09/1923
Página: 558
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 3

   Las operaciones de la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay serán las siguientes:
1.o Adquisición de tierras para venderlas fraccionadas con destino a 
    industrias agrarias, de acuerdo con las disposiciones de la ley de 20 
    de Junio de 1921.
      Los compradores entregarán en efectivo un mínimum de quince por 
    ciento. Por el saldo el Banco hará préstamos hipotecarios en cédulas, 
    dentro de lo establecido en la ley de 20 de Junio de 1921. Si este 
    préstamo no alcanzare a cubrir el referido saldo, incluida la pérdida 
    en la venta de la cédula, la Sección Fomento Rural la completará con 
    un préstamo en efectivo hasta treinta años y a su cargo.
      En estas operaciones el beneficio de la Sección Fomento Rural no 
    podrá exceder del uno por ciento.
2.o Facilitar la adquisición de pequeñas fracciones destinadas a la 
    agricultura, concediendo préstamos con las limitaciones y franquicias 
    del inciso anterior.
3.o Realizar, cuando lo considere conveniente, operaciones de prenda 
    agraria con sus adquirentes de chacras, utilizando el Registro del 
    Ministerio de industrias.
4.o Fraccionar y vender al contado o a plazos las propiedades aptas para 
    la agricultura adquiridas o que el Banco adquiera en ejecuciones de 
    hipoteca y que el Directorio considere conveniente liquidar en esa 
    forma. Esta disposición es aplicable a todas las propiedades que 
    adquiera la Sección Fomento Rural.
5.o Las operaciones realizadas por la Sección Fomento Rural y Colonización 
    del Banco Hipotecario del Uruguay deben cubrir el capital, intereses y 
    gastos de dicha Sección, destinándose las utilidades que puedan 
    producirse a formar un fondo de reserva.
6.o Las escrituras de compraventa e hipoteca serán firmadas por el 
    Presidente y el Gerente del Banco Hipotecario del Uruguay, en 
    representación de la Sección Fomento Rural y Colonización.
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